Presentación de los Informes Anuales relativos al ejercicio 2016 del Tribunal de Cuentas Europeo

Acerca del informe: El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución de control independiente de la UE y el guardián de las finanzas de la UE. Esta publicación sintetiza las principales conclusiones y recomendaciones de los informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo de 2016 relativos al presupuesto de la UE y a los Fondos Europeos de Desarrollo. Abarca la fiabilidad de las cuentas, la regularidad de los ingresos y los gastos, y aspectos generales del rendimiento presupuestario. La versión íntegra de los informes puede consultarse en www.eca.europa.eu y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esta publicación también está disponible en 23 idiomas y en los formatos siguientes:
PDF EPUB PRINT
PDF General Report EPUB General Report Paper General Report

Prólogo del Presidente

Este año se conmemora el cuadragésimo aniversario del Tribunal de Cuentas Europeo. Durante más de veinte años el Tribunal ha emitido su declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

Por vez primera desde 1994, emitimos una opinión con reservas (que no desfavorable) sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2016, lo que refleja una importante mejora en las finanzas de la UE. Buena parte del gasto de 2016 fiscalizado no estaba afectado por un nivel material de error, y se ha producido una mejora constante en el nivel de error estimado de los pagos efectuados con cargo al presupuesto de la UE en los últimos tres ejercicios: del 4,4 % en 2014, al 3,8 % en 2015 y al 3,1 % en 2016. Por último, como en ejercicios anteriores, hemos llegado a la conclusión de que las cuentas de la UE de 2016 presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la UE.

En adelante, como señalamos en nuestra estrategia para el período 2018-2020, hemos decidido abordar desde una nueva perspectiva nuestra fiscalización del presupuesto de la UE. En particular, tenemos el propósito de prestar mayor atención a los diferentes niveles de los controles internos aplicados en la Comisión Europea y en las administraciones de los Estados miembros para la gestión del gasto de la UE. De este modo resultarán más transparentes los aspectos en los que siguen existiendo deficiencias, y podremos fomentar la rendición de cuentas y seguir mejorando la gestión de las finanzas de la UE.

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo

Resultados generales

Principales conclusiones

Resumen de la declaración de fiabilidad relativa a 2016

El Tribunal de Cuentas Europeo emite una opinión sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de la Unión Europea correspondientes a 2016.

Los ingresos de 2016 son, en conjunto, legales y regulares, al igual que en ejercicios anteriores.

Los pagos correspondientes a 2016 son legales y regulares, salvo los pagos basados en el reembolso de los gastos.

El texto íntegro de la declaración de fiabilidad puede consultarse en el capítulo 1 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016.

  • Las cuentas correspondientes a 2016 fueron elaboradas con arreglo a las normas internacionales y reflejan una imagen fiel en todos sus aspectos significativos. Por ello, al igual que todos los años desde 2007, el Tribunal emite una opinión sin reservas sobre su fiabilidad.
  • Se ha registrado una mejora constante en el nivel de error estimado de los pagos efectuados con cargo al presupuesto en los últimos ejercicios: 2016: 3,1 %; 2015: 3,8 % y 2014: 4,4 %. Asimismo, en 2016, buena parte del gasto fiscalizado (los pagos basados en los derechos) no estaba afectado por un nivel material de error, de modo que, por primera vez desde que empezara a formular su declaración de fiabilidad en 1994, el Tribunal emite una opinión con reservas sobre los pagos de 2016.
  • Los pagos basados en los derechos se abonan a beneficiarios por cumplir las condiciones y no para reembolsar gastos; representan alrededor de la mitad del gasto fiscalizado en 2016 e incluyen las ayudas directas a los a agricultores, que constituyen la mayor parte del gasto de «Recursos naturales: medidas de mercado y ayudas directas» (con un nivel de error estimado del 1,7 %) y «Administración» (0,2 %). Ambos ámbitos tienen un nivel de error estimado inferior al umbral de materialidad del 2 %. Otras actividades financiadas a través de los pagos basados en derechos son las becas a estudiantes e investigadores y las medidas agroambientales.
  • Los pagos basados en el reembolso de los gastos se realizan a beneficiarios cuyos gastos pueden reembolsarse con fondos de la UE; incluyen el gasto en ámbitos con los porcentajes de error más elevados: Recursos naturales: «Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca» (con un nivel de error estimado del 4,9 %) y «Cohesión económica, social y territorial» (4,8 %). Otras actividades financiadas a través de pagos basados en el reembolso de los gastos son los proyectos de investigación, los planes de formación y los proyectos de desarrollo.
  • Los informes de la Comisión relativos a la regularidad coinciden en la mayoría de los ámbitos con los resultados del Tribunal. La Comisión también ha constatado un nivel material de error global.
  • Las medidas correctoras aplicadas por las autoridades de los Estados miembros y la Comisión tuvieron una incidencia positiva en el nivel de error estimado. Sin ellas, el nivel global de error estimado habría sido superior en un 1,2 %. Se disponía de suficiente información para prevenir, o detectar y corregir, buena parte de los errores. Si se hubiera empleado esta información para corregir errores, el nivel de error estimado del conjunto del gasto en «Cohesión económica, social y territorial», y «Una Europa global» habría sido inferior al 2 % del umbral de materialidad de 2016.
  • En el presente ejercicio, el importe total de los pagos que la UE se comprometió a hacer con cargo a presupuestos futuros fue más elevado que nunca. Se prevé que este importe siga aumentando hasta 2020. Reducir esta acumulación y prevenir la formación de otra han de ser prioridades en la planificación del marco financiero plurianual (MFP) para el período que se iniciará en 2020.
  • Al comparar el marco de información sobre el rendimiento con las buenas prácticas de otras administraciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que la Comisión debería simplificar dicha medición, por ejemplo, mediante la reducción drástica del número de objetivos e indicadores.
El texto íntegro de los Informes Anuales del Tribunal relativos al ejercicio 2016 sobre el presupuesto de la UE y sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo puede consultarse en el sitio web (http://www.eca.europa.eu/es/Pages/AR2015.aspx).

¿Quiénes somos?

Como auditor externo de la UE, la misión del Tribunal es contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE, promover la rendición de cuentas y la transparencia, y ejercer de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos europeos.

El Tribunal advierte de los riesgos, señala deficiencias y logros, y ofrece orientación a los responsables políticos y legisladores de la UE sobre cómo mejorar la gestión de las políticas y programas de la UE. A través de su trabajo, el Tribunal garantiza que los ciudadanos europeos sepan cómo se gasta su dinero.

¿Qué audita el Tribunal?

Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al presupuesto de la UE

El presupuesto de la UE es acordado anualmente, en el contexto de marcos financieros plurianuales (MFP), por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión es la principal responsable de velar por que el presupuesto se gaste de forma adecuada.

El Tribunal fiscaliza anualmente los ingresos y los gastos del presupuesto de la UE y examina si las cuentas anuales son fiables, y si las operaciones de ingresos y gastos son conformes a la normativa y la reglamentación aplicables tanto en los Estados miembros como en la UE.

Sobre esta base, el Tribunal formula su declaración de fiabilidad, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Presupuesto de la UE de 2016 en cifras

El gasto presupuestario es un instrumento importante para lograr los objetivos de la política de la UE.

En 2016, el gasto total ascendió a 136 400 millones de euros, aproximadamente 267 euros por ciudadano. En promedio, el gasto de la UE representó el 2,0 % del gasto público general en total de los Estados miembros de la UE.

¿De dónde proceden los fondos?

El presupuesto de la UE se financia a través de distintas fuentes. La mayor parte (95 600 millones de euros) lo pagan los Estados miembros, proporcionalmente a su renta nacional bruta. Otras fuentes son los derechos de aduana (20 100 millones de euros), y el impuesto sobre el valor añadido que recaudan los Estados miembros (15 900 millones de euros).

¿En qué se gastan esos fondos?

El presupuesto anual de la UE se gasta en una gran variedad de ámbitos (véase la ilustración 1).

Ilustración 1

Gasto de 2016 fiscalizado

Los pagos están destinados a apoyar actividades tan variadas como la agricultura y el desarrollo de zonas rurales y urbanas, los proyectos de infraestructuras de transporte, la investigación, la formación de personas desempleadas, el apoyo a los países que desean adherirse a la UE, o la ayuda a los países vecinos y en desarrollo.

Aproximadamente dos tercios del presupuesto se gastan con arreglo a la denominada «gestión compartida», en la que cada Estado miembro distribuye los fondos y gestiona el gasto de conformidad con la legislación nacional y de la UE (por ejemplo, en el caso del gasto en «Cohesión económica, social y territorial», y en «Recursos naturales»).

¿Qué constató el Tribunal?

Las cuentas de la UE reflejan una imagen fiel

Las cuentas de la UE de 2016 fueron elaboradas con arreglo a las normas de contabilidad internacionales del sector público, y presentan, en todos sus aspectos significativos, una imagen fiel de los resultados financieros de la UE para el ejercicio, y de su activo y pasivo al final de este.

El Tribunal puede emitir una opinión sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas («aprobarlas»), como ha sido el caso cada año desde 2007.

El gasto de la UE es legal y regular, salvo los pagos basados en el reembolso de los gastos

El Tribunal verifica una muestra de operaciones de todo el presupuesto de la UE para facilitar estimaciones sobre la medida en que los ingresos y los distintos ámbitos de gasto están afectados por errores. Para más información sobre el enfoque de auditoría del Tribunal y el nivel de error estimado, pulse aquí.

El Tribunal llegó a la conclusión de que los ingresos estaban exentos de errores materiales.

Respecto de 2016, el Tribunal emitió una opinión con reservas sobre los pagos efectuados con cargo al presupuesto de la UE, por primera vez desde que empezara a formular su declaración de fiabilidad en 1994.

Respecto al gasto, el Tribunal considera que el nivel de error global asciende al 3,1 % (véase la ilustración 2), frente al 3,8 % en 2015 y al 4,4 % en 2014.

Ilustración 2

Nivel de error estimado del presupuesto de la UE en su conjunto (de 2014 a 2016)

Nota:El Tribunal utiliza técnicas estadísticas normalizadas para estimar el nivel de error, estima, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error de la población está comprendido entre los límites inferior y superior de error (para más información véase el capítulo 1, anexo 1.1, del Informe Anual relativo al ejercicio 2016).

Los errores se limitaron principalmente a los pagos basados en reembolsos de gastos, cuyo nivel de error estimado era del 4,8 %. En cuanto a los pagos basados en los derechos, el Tribunal estima que el nivel de error asciende al 1,3 %, situándose por debajo del umbral de materialidad del 2 % (véase la ilustración 3).

Ilustración 3

Aproximadamente la mitad de los gastos de 2016 no contienen errores materiales

Por tanto, el Tribunal concluye que los pagos correspondientes a 2016 son legales y regulares, con excepción de los pagos basados en el reembolso de los gastos.

¿Qué son los pagos basados en los derechos y los pagos basados en el reembolso de los gastos?

El gasto de la UE se caracteriza por dos tipos de gasto que implican distintos tipos de riesgo:

  • Pagos de derechos que dependen del cumplimiento de determinados requisitos, como, por ejemplo, las becas para estudios e investigación (gasto en el ámbito de la competitividad), las ayudas directas a los agricultores («Recursos naturales»), o los salarios y pensiones de los funcionarios de la UE («Administración»).
  • Pagos basados en el reembolso de los gastos, en los que la UE reembolsa los costes admisibles para las actividades subvencionables. Estos pagos se realizan, por ejemplo, a proyectos de investigación (en el gasto en competitividad), a inversiones en regímenes de desarrollo regional y rural y formación (en el gasto de «Cohesión económica, social y territorial» y «Recursos naturales»), y a proyectos de ayuda al desarrollo («Una Europa global»).
El gasto en gestión compartida contribuye proporcionalmente al porcentaje global de error

La verificación aporta asimismo resultados de los distintos ámbitos de gasto, según muestra la ilustración 4. El modo de gestión del gasto de la UE, directa o indirectamente por la Comisión o de forma compartida con los Estados miembros, tiene una incidencia limitada en la regularidad. En 2016, los niveles de error estimado que afecta a los gastos de gestión compartida y a las demás formas de gastos operativos son prácticamente idénticos.

«Recursos naturales» presentó la proporción más elevada de gasto fiscalizado (45 %). «Medidas de mercado y ayudas directas», que consiste principalmente en pagos de ayudas directas a agricultores, representa más de un tercio de este ámbito y está exento de errores materiales (nivel de error estimado: 1,7 %). «Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca» es otro componente de este ámbito y contiene errores materiales (nivel de error estimado: 4,9 %).

«Cohesión económica, social y territorial» representa el segundo mayor porcentaje del gasto fiscalizado (28 %). Los errores en ese ámbito se deben principalmente a la inadmisibilidad de los beneficiarios, las actividades, los proyectos o el gasto (alrededor del 70 %). Casi todo el gasto se efectúa a través de pagos de reembolso de los gastos. El ejercicio financiero 2016 es el último en el que la totalidad del gasto fiscalizado por el Tribunal está ligado al período 2007 2013 del MFP. El Tribunal prevé que, en los años venideros, podrá examinar una proporción cada vez mayor de los fondos del MFP 2014-2020.

Los errores globales en estos dos ámbitos de gestión compartida representan un 79 % del nivel de error estimado por el Tribunal para 2016.

Ilustración 4

Resultados correspondientes a 2016 de la verificación de los ámbitos de gasto de la UE

%El nivel de error estimado se basa en los errores cuantificables detectados durante el trabajo del Tribunal, en particular la verificación de una muestra de operaciones. El Tribunal recurre a técnicas estadísticas normalizadas para extraer esta muestra y estimar el nivel de error (véase el capítulo 1, anexo 1.1, del Informe Anual relativo al ejercicio 2016).

*No se proporciona una evaluación específica para el gasto en el marco de la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía») y de la rúbrica 6 (Compensaciones) del MFP, ni para otro tipo de gasto (instrumentos especiales fuera del MFP de 2014-2020 como la Reserva para ayudas de emergencia, y el Instrumento de Flexibilidad). Sin embargo, el trabajo en estos ámbitos contribuye a la conclusión general del Tribunal sobre el gasto correspondiente al ejercicio 2016.

El nivel de error estimado para el gasto en «Competitividad para el crecimiento y el empleo» sigue siendo relativamente superior al nivel de error del presupuesto de la UE en su conjunto (3,1 %). La mayoría de los errores consistían en el reembolso de gastos de personal o indirectos no subvencionables declarados por los beneficiarios de proyectos de investigación.

En «Una Europa global», la ausencia de documentos esenciales y la falta de justificación de la prefinanciación liquidada de la Comisión en los informes financieros representaban dos terceras partes del nivel de error estimado total.

En la ilustración 5 se comparan los niveles de error estimados de varios ámbitos de gasto entre 2014 y 2016. Puede obtenerse información adicional sobre los resultados en los ingresos y en cada ámbito de gasto pulsando aquí o consultando los capítulos correspondientes del Informe Anual relativo al ejercicio 2016.

Ilustración 5

Comparación de los niveles de error estimados de varios ámbitos de gasto (2014-2016)

%El nivel de error estimado se basa en los errores cuantificables detectados durante el trabajo del Tribunal, en particular la verificación de una muestra de operaciones. El Tribunal recurre a técnicas estadísticas normalizadas para extraer esta muestra y estimar el nivel de error (véase el capítulo 1, anexo 1.1, del Informe Anual relativo al ejercicio 2016).

*En 2014, el Tribunal incluyó estos errores en su verificación de las operaciones, y dichos errores contribuyeron con 0,6 puntos porcentuales al nivel global de error estimado para la rúbrica 2 del MFP «Recursos naturales». Debido al cambio en el marco jurídico de la PAC esto dejó de ser así en 2015 y 2016.

En algunos casos, el Tribunal tiene en cuenta las medidas correctoras en la estimación del nivel de error

Los Estados miembros y la Comisión aplican medidas correctoras en casos de gastos irregulares y cuando los errores en los pagos no han sido detectados anteriormente durante el proceso. El Tribunal intenta tomar en consideración estas medidas en las conclusiones de sus auditorías cuando estas se aplican previamente al pago o antes de que este sea examinado por el Tribunal. Posteriormente, el Tribunal comprueba la aplicación de las correcciones y ajusta el nivel de error estimado en caso necesario.

Si en 2016 no se hubieran aplicado estas medidas correctoras a los pagos auditados, el nivel estimado de error global del Tribunal habría sido del 4,3 % y no del 3,1 %.

Además, se disponía de suficiente información para prevenir, o detectar y corregir, buena parte de los errores antes de declarar los gastos a la Comisión. Si se hubiera empleado esta información para corregir errores, el nivel de error estimado del conjunto del gasto en «Cohesión económica, social y territorial», y «Una Europa global» habría sido inferior al 2 % del umbral de materialidad de 2016. Esto significa que no son necesarios controles adicionales del gasto de la UE, pero que los controles actuales deben aplicarse debidamente.

Los informes de la Comisión relativos a la regularidad del gasto coinciden en general con los resultados del Tribunal

Todas las direcciones generales de la Comisión elaboran sendos informes anuales de actividad, que contienen una declaración en la que el director general proporciona garantías de que la información financiera es adecuadamente presentada en el informe y de que las operaciones bajo su responsabilidad son legales y regulares. Las direcciones generales facilitaron estimaciones del nivel de error que coinciden en general con las del Tribunal.

El Tribunal notifica los casos de presunto fraude a la OLAF

Se entiende por fraude un engaño deliberado con el fin de conseguir un beneficio. La estimación del Tribunal del nivel de error en el presupuesto de la UE no mide el fraude, la ineficacia o el despilfarro, sino los fondos que no deberían haberse abonado por no haber sido utilizados con arreglo a la normativa y la reglamentación vigentes.

El Tribunal notifica los casos de presunto fraude detectados durante su trabajo de auditoría a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la Unión Europea, la cual sigue estos casos y los investiga, si es necesario en cooperación con las autoridades de los Estados miembros. En 2016, el Tribunal halló once casos de presunto fraude en unas 1 000 operaciones que fiscalizó para su declaración de fiabilidad y para otras auditorías de gestión o cumplimiento (2015: 12).

El Tribunal transmitió a la OLAF estos casos, junto con otros cinco que le fueron señalados por el público. Los casos de presunto fraude se referían a la creación artificial de condiciones para acceder a una subvención, a bienes o servicios no entregados, a la declaración de gastos que no cumplía los criterios de subvencionabilidad, a conflictos de interés, y a otras irregularidades de la contratación pública.

¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre las principales constataciones puede consultarse el capítulo 1 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo a 2016.El texto íntegro del Informe Anual del Tribunal puede consultarse en su sitio web (http://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=41732).

La gestión presupuestaria y financiera afronta desafíos

Los importes que deben abonarse en futuros ejercicios han alcanzado un máximo histórico

En 2016, la UE realizó menos pagos de los previstos inicialmente, debido, sobre todo, a retrasos significativos en el inicio de los desembolsos de muchos de los programas de gestión compartida del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en los ámbitos de cohesión y desarrollo rural.

Al mismo tiempo, se aprobaron futuras obligaciones prácticamente según lo previsto. En consecuencia, los importes que deberán pagarse en futuros ejercicios alcanzaron un máximo histórico de 238 800 millones de euros. Reducir esta acumulación y prevenir la formación de otra han de ser las prioridades al planificar el marco financiero plurianual (MFP) para el período que se inicia en 2020.

El riesgo financiero global del presupuesto de la UE también se ha acrecentado en términos generales, con pasivos a largo plazo, garantías y obligaciones jurídicas. Esto significa que en el futuro será necesario llevar a cabo una gestión cuidadosa para limitar los riesgos del presupuesto de la UE en este ámbito.

Los Estados miembros pueden tener dificultades para absorber algunos fondos disponibles de la UE

Los Fondos EIE (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) representan alrededor de un tercio del gasto de la UE y constituyen una proporción significativa del gasto de las administraciones públicas de algunos Estados miembros (véase la ilustración 6).

Ilustración 6

Compromisos pendientes de los fondos EIE al final de 2016 como porcentaje del gasto general de las administraciones públicas correspondiente a 2016

Dado el volumen significativo de los créditos de compromiso todavía disponibles en el MFP 2014-2020, para los Estados miembros en los que los fondos representan un porcentaje considerable del gasto de las administraciones públicas puede ser difícil encontrar proyectos con un nivel de calidad suficientemente alto en los que utilizar los fondos de la UE disponibles o a los que proporcionar cofinanciación.

El Tribunal observó que, en general, los ingresos procedentes del presupuesto de la UE representan una elevada proporción de las inversiones de capital de algunos Estados miembros en un año determinado. Esto significa que el volumen y los plazos de tales ingresos pueden tener unos efectos macroeconómicos significativos, por ejemplo en la inversión, en el crecimiento o en el empleo, que deben tenerse debidamente en cuenta al planificar el gasto futuro en el presupuesto de la UE.

El presupuesto de la UE proporciona poca flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos

El sistema presupuestario de la UE está concebido para proporcionar financiación previsible a sus programas de gastos a largo plazo. La UE también dispone de instrumentos presupuestarios que se han creado para responder con flexibilidad a situaciones de emergencia. En los últimos años se ha recurrido cada vez más a estos instrumentos, como por ejemplo para resolver la crisis de los refugiados.

Debido a las demoras en el pago de muchos programas del MFP 2014-2020, el Tribunal considera que existe el riesgo de agotar los límites máximos de gasto con el gasto normal en los años venideros, lo cual dejaría mucho menos margen de flexibilidad al presupuesto de la UE para responder a acontecimientos imprevistos.

Los mecanismos de financiación de la UE son cada vez más complejas

El presupuesto de la UE es un dispositivo único sujeto a normas específicas, lo que contribuye a garantizar la rendición de cuentas a los ciudadanos europeos y sus representantes.

Sin embargo, impulsados por la necesidad de buscar fondos adicionales para responder a nuevos desafíos (crisis financiera, acción por el clima, migración y crisis de los refugiados, y fomento de las inversiones), los mecanismos de financiación han evolucionado mucho en los últimos años. En consecuencia, el número de entidades e instrumentos destinados a financiar la aplicación de las políticas y los programas de la UE han aumentado considerablemente, y resulta más difícil gestionar, auditar y comunicar el gasto de la UE de manera eficaz, así como obtener una visión de conjunto del mismo.

El Tribunal considera que el mantenimiento de esta tendencia podría influir negativamente en la rendición de cuentas y en la transparencia del presupuesto de la UE.

¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre las principales constataciones relativas a la gestión presupuestaria y financiera puede consultarse el capítulo 2 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Debe hacerse mayor hincapié en el rendimiento

El marco de información sobre el rendimiento aplicado por la Comisión podría beneficiarse de la adopción de las buenas prácticas internacionales

Los fondos de la UE deben utilizarse con arreglo a los principios de buena gestión financiera: economía, eficiencia y eficacia. La Comisión aplica un marco complejo y diverso para medir el rendimiento y notificar los resultados logrados por el presupuesto de la UE. El Tribunal comparó el marco aplicado por la Comisión con las normas internacionales y las buenas prácticas de los Gobiernos nacionales y otras organizaciones internacionales. De este modo se identificaron varios aspectos en los cuales la Comisión podría aprender de otros y mejorar el sistema de notificación del rendimiento. El Tribunal concluye esta sección recomendando que la Comisión:

  • simplifique la medición del rendimiento, mediante, por ejemplo una mayor reducción del número de objetivos e indicadores;
  • equilibre mejor los datos del rendimiento, por ejemplo, presentando con claridad información sobre los principales desafíos que plantea la consecución del rendimiento en los principales informes de la Comisión al respecto;
  • facilite la lectura de sus informes de rendimiento, sirviéndose, por ejemplo, de más herramientas visuales e interactivas para la presentación de los datos;
  • demuestre con más certeza que los resultados de las evaluaciones se utilizan bien, por ejemplo, aplicando medidas de seguimiento más sistemáticas;
  • indique en los principales informes de rendimiento, si, hasta donde alcanza su conocimiento, la información sobre rendimiento facilitada tiene la suficiente calidad;
  • facilite el acceso a la información sobre el rendimiento.
La Comisión acepta y lleva a la práctica un alto porcentaje de las recomendaciones del Tribunal

Según el análisis llevado a cabo este año sobre el seguimiento, entre 2010 y 2013 se formularon 108 recomendaciones dirigidas a la Comisión, y esta aplicó 90 plenamente o en algunos aspectos. Incluso las recomendaciones que la Comisión no aceptó inicialmente se aplicaron en la mayoría de los casos. El Tribunal halló que solo seis recomendaciones no se habían aplicado en absoluto (véase la ilustración 7).

Ilustración 7

Numerosas recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo se aplican plenamente

En el ejercicio anterior, el Tribunal adoptó un número récord de Informes Especiales sobre una amplia variedad de temas

Los Informes Especiales del Tribunal tratan frecuentemente del rendimiento, y muchos de ellos están basados en auditorías de gestión o en una combinación de evaluaciones de cumplimiento y de resultados. En 2016, el Tribunal aprobó la cifra récord de 36 Informes Especiales. En la ilustración 8 figura la relación completa de los informes especiales de 2016.

¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la evaluación de los resultados del Tribunal puede consultarse el capítulo 3 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Ilustración 8

Los Informes Especiales del Tribunal, que corresponden principalmente a auditorías de gestión, pueden consultarse en todos los idiomas de la UE en el sitio web del Tribunal (http://www.eca.europa.eu/es/Pages/AuditReportsOpinions.aspx).

Más detalles sobre los ámbitos de ingresos y gastos

Ingresos
144 700 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

La auditoría se centró en los ingresos de la UE, a través de los cuales financia su presupuesto. El Tribunal examinó varios sistemas de control clave para el cálculo y la recaudación de recursos propios y una muestra de operaciones relativas a los ingresos.

Las contribuciones calculadas a partir de la renta nacional bruta (RNB) de los Estados miembros y del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se calculan sobre la base de estadísticas macroeconómicas y de estimaciones proporcionadas por los Estados miembros. En 2016, Los ingresos de la UE basados en la RNB y en el IVA representaban el 66 % y el 11 % respectivamente de los ingresos totales de la UE.

Los recursos propios tradicionales (RPT), en particular derechos arancelarios a las importaciones recaudados por las administraciones de los Estados miembros en representación de la UE, proporcionaron un 14 % adicional de los ingresos de la UE. El 9 % restante de los ingresos de la UE procede de otras fuentes (contribuciones y restituciones derivadas de acuerdos y programas de la Unión, y multas y sanciones impuestas por la Comisión por incumplimiento de las normas sobre competencia).

¿Qué constató el Tribunal?

¿Afectado por errores materiales?

No

Nivel estimado de error:

0,0 % (2015: 0,0 %).

En opinión del Tribunal, los sistemas relativos a los ingresos examinados eran en general eficaces, aunque, en relación con los recursos propios tradicionales, algunos controles solo eran parcialmente eficaces. El Tribunal también halló ámbitos que la Comisión podía mejorar en cuanto a los métodos empleados y al procedimiento de verificación para comprobar las repercusiones de las actividades multinacionales en la estimación de la RNB (en especial, los métodos para tratar los activos de investigación y desarrollo capitalizados). Esto puede afectar al cálculo de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • analice, en cooperación con los Estados miembros, todas las potenciales implicaciones de las actividades de empresas multinacionales en la estimación de la RNB y les facilite orientaciones sobre el modo de tratar dichas actividades al elaborar los datos de la RNB;
  • confirme que los activos de investigación y desarrollo se consignen correctamente en las cuentas nacionales de los Estados miembros.

 

¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del Tribunal de los ingresos de la UE puede consultarse el capítulo 4 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Competitividad para el crecimiento y el empleo
15 200 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

La auditoría del Tribunal abarcó el gasto en investigación e innovación, los sistemas educativos y el fomento del empleo, el mercado único digital, las energías renovables y la eficiencia energética, la modernización del sector del transporte, y la mejora del entorno empresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización en este ámbito ascendió a 15 200 millones, y, en su mayor parte, se ejecutó mediante subvenciones a beneficiarios públicos o privados que participaban en proyectos. El principal riesgo para la regularidad de las operaciones es que los beneficiarios declaren gastos no subvencionables que no sean detectados ni corregidos antes de que la Comisión proceda a su reembolso.

El gasto en investigación e innovación, que representaba el 59 % del gasto en esta subrúbrica, se realiza a través del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico 2007-2013 (PM7) y Horizonte 2020, el programa marco para el período 2014-2020.

¿Qué constató el Tribunal?

¿Afectado por errores materiales?

Nivel estimado de error:

4,1 % (2015: 4,4 %).

La mayoría de los errores están relacionados con el reembolso de gastos de personal no subvencionables, otros gastos directos no admisibles (por ejemplo, gastos de viaje y costes del material no relacionados con el proyecto, o gastos indirectos no subvencionables declarados por los beneficiarios). Se trata, entre otros, de errores de cálculo, de falta de justificantes de los gastos declarados, y de costes incurridos fuera del período de subvencionabilidad (véanse ejemplos en el recuadro).

Ejemplo: Gastos no subvencionables

En un caso, un organismo público no perteneciente a la UE que participaba en un proyecto en el campo de la tecnología de biocombustibles calculó los costes de personal incorrectamente y también imputó costes sin contar con pruebas suficientes de su relación con el proyecto.

En otro, una pyme que participaba en un proyecto para desarrollar soluciones coordinadas ante las urgencias sanitarias en la UE declaró costes de personal excesivamente altos y también imputó importes para gastos de personal incurridos fuera del período de la declaración de gastos.

Se disponía de suficiente información para prevenir, o detectar y corregir, buena parte de los errores. Si se hubiera empleado esta información para corregir errores, el nivel de error estimado del conjunto del gasto en «Competitividad para el crecimiento y el empleo» habría sido del 2,9 %.

En varios casos, el Tribunal constató asimismo retrasos en la distribución de la contribución de la UE por el coordinador del proyecto a los demás participantes en este, lo cual puede tener graves consecuencias financieras para los beneficiarios, especialmente las pymes con bajo capital de explotación.

Las normas de financiación de Horizonte 2020 son más sencillas que las del PM7, y la Comisión ha puesto mucho empeño en reducir la complejidad administrativa. La simplificación es importante ya que aminora la carga administrativa y puede disminuir los riesgos de incertidumbre jurídica y de trato dispar de los beneficiarios. En 2016, la Comisión introdujo nuevas medidas de simplificación (como el apoyo específico a las empresas emergentes y un mayor recurso a la financiación a tanto alzado). Sin embargo, el Tribunal considera que seguir simplificando el marco jurídico brinda oportunidades, pero también comporta riesgos.

Los informes anuales de actividad de las direcciones generales de Investigación e Innovación, de Educación y Cultura y de Movilidad y Transporte proporcionaban una valoración correcta de la regularidad de las operaciones subyacentes, y la información facilitada corroboraba los resultados y conclusiones del Tribunal Sin embargo, el Tribunal detectó diferencias entre las direcciones generales en las metodología empleadas para el cálculo de los porcentajes de error y los importes de riesgo.

Desde 2014, el Servicio Común de Auditoría se ha encargado de los controles ex post de los proyectos pertenecientes a los programas marco de investigación. El Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión auditó el Servicio Común de Auditoría y recomendó que cerrara sus auditorías con mayor rapidez y que mejorara los procesos internos de planificación, supervisión y notificación de las auditorías para los proyectos de Horizonte 2020.

Además de sus controles financieros, la Comisión evalúa aspectos de su rendimiento de cada uno de los proyectos de investigación e innovación antes de reembolsar los costes. El Tribunal examinó la evaluación del rendimiento llevada a cabo por la Comisión en 60 proyectos de colaboración de investigación e innovación seleccionados en su muestra. La Comisión consideró que la mayoría de estos proyectos habían logrado los resultados previstos, y que una quinta parte de los mismos habían logrado resultados excepcionalmente positivos. Al mismo tiempo, la Comisión reconocía el 15 % de los proyectos estaban retrasados, y que el 7 % no presentaban costes notificados que fueran razonables con respecto a los avances logrados.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • siga racionalizando las normas y procedimientos de Horizonte 2020 con el fin de reducir la inseguridad jurídica, haciendo un mayor uso de las opciones de costes simplificados (costes unitarios, cantidades a tanto alzado, financiación a tipo fijo y premios) del Reglamento Financiero revisado;
  • adopte un enfoque coherente con respecto al cálculo de los porcentajes de error y de los importes globales en riesgo;
  • reduzca el tiempo necesario para cerrar las auditorías ex post y para mejorar los procesos internos de planificación, supervisión y notificación de las auditorías.

¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del TCE de los gastos de la UE en «Competitividad para el crecimiento y el empleo» puede consultarse el capítulo 5 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Cohesión económica, social y territorial
35 700 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

Este ámbito de gasto tiene como objetivo reducir las disparidades de desarrollo entre las distintas regiones, reestructurar las zonas industriales en declive, y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización en este ámbito ascendió a 35 700 millones. 2016 fue el último ejercicio en el que todos los pagos sujetos a la fiscalización del Tribunal corresponden al período de programación 2007-2013. El gasto consta de dos partes principales: política regional y urbana, y empleo y asuntos sociales.

  • La política regional y urbana de la UE se ejecuta en su mayor parte a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión (FC), que juntos representaban el 76 % de gasto en cohesión en 2016. El FEDER financia proyectos de infraestructura, la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, iniciativas de desarrollo económico regional y actividades de apoyo a las pymes. El Fondo de Cohesión financia inversiones en infraestructura medioambiental y de transporte en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 90 % de la media de la UE.
  • La política de empleo y asuntos sociales, principalmente financiada por el Fondo Social Europeo (FSE), representó el 21 % del gasto en cohesión en 2016. El gasto en este ámbito tiene por objeto mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

La gestión del gasto es compartida con los Estados miembros, e implica la cofinanciación de programas operativos a través de los cuales se financian los proyectos. Las normas de subvencionabilidad para el reembolso de los costes se establecen a escala nacional o regional, y varían en función del Estado miembro o del programa de que se trate.

Alrededor del 3 % del gasto en cohesión se reparte a través de otros instrumentos o fondos específicos, como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

¿Qué constató el Tribunal?

¿Afectado por errores materiales?

Nivel estimado de error:

4,8 % (2015: 5,2 %).

Las principales fuentes de errores en relación con el gasto global en «Cohesión económica, social y territorial» son la inclusión de gastos no subvencionables en las declaraciones de los beneficiarios, la selección de proyectos, actividades o beneficiarios no subvencionables (véanse los ejemplos del recuadro), y el incumplimiento de las normas de contratación pública.

Ejemplos

Gastos no subvencionables declarados: Un beneficiario de un proyecto financiado por el FEDER ejecutado en España infringió varias normas de subvencionabilidad nacionales y de la UE: se declararon costes dos veces, el método preestablecido para el cálculo de los costes indirectos se aplicó de forma incorrecta y no se justificó convenientemente, y se declaró indebidamente para su financiación el IVA recuperable.

Beneficiario inadmisible: La convocatoria de propuestas para un proyecto del FEDER en la República Checa especificaba que solo eran admisibles las pymes, pero la financiación se otorgó a un beneficiario que no era una pyme.

En gran parte de las operaciones que contenían errores cuantificables, las autoridades de los Estados miembros disponían de información suficiente para haber evitado, o detectado y corregido, los errores antes de solicitar el reembolso a la Comisión. Si toda esta información se hubiera utilizado para corregir los errores antes de declarar el gasto a la Comisión, el nivel estimado de error en el gasto global de «Cohesión económica, social y territorial» habría sido del 1,1 %, es decir, inferior al umbral de materialidad del 2 %.

Instrumentos financieros en el FEDER y el FSE

A finales de 2015, el porcentaje medio de desembolso a los beneficiarios finales de los instrumentos financieros era del 75 %, frente al 57 % del ejercicio anterior. Los instrumentos financieros adoptan la forma de inversiones de capital, préstamos o garantías y se utilizan para canalizar la financiación hacia empresas o proyectos urbanos. En total, al final de 2015 se habían creado 1 052 instrumentos financieros con una dotación acumulada de 16 900 millones de euros. Varios Estados miembros tenían dificultades para usar el total de las dotaciones, y España, Italia, los Países Bajos y Eslovaquia presentaban porcentajes de desembolso muy inferiores a la media de la UE en este aspecto. El hecho de que no se desembolse todo el dinero disponible significa que no se aprovecha plenamente uno de los principales beneficios de este tipo de instrumentos, es decir, la capacidad de usar los fondos más de una vez.

Garantía de la Comisión para el período de programación 2007-2013

En su Informe Especial n.º 36/2016 sobre los preparativos para el cierre de los programas del período 2007-2013, el Tribunal observó que la Comisión había adoptado las disposiciones adecuadas para que los Estados miembros cerraran sus programas operativos de cohesión. En su Informe Especial n.º 4/2017 sobre las correcciones financieras aplicadas por la Comisión en el ámbito de cohesión durante el período de programación 2007-2013, el Tribunal consideraba también que la Comisión había hecho un uso eficaz de los instrumentos de que dispone para proteger el presupuesto de la UE de gastos irregulares.

Los informes anuales de actividad (IAA) de 2016 ofrecen información provisional sobre los importes expuestos a riesgos y el riesgo residual, tanto para el cierre del período 2007-2013, como el paquete anual de fiabilidad desarrollado para el período 2014-2020. La evaluación realizada por la Comisión de la documentación del cierre se publicará el 31 de agosto de 2017. Por tanto, la Comisión informará del resultado de su evaluación de los porcentajes residuales comunicados por las autoridades de auditoría en sus informes anuales de actividad de 2017.

Garantía de la Comisión para el período de programación 2014-2020

Tres años después del inicio del período 2014-2020, los Estados miembros han designado solo a un 77 % de las autoridades nacionales encargadas de aplicar los Fondos EIE. El Tribunal constató que, a mediados de 2017, los retrasos en la ejecución del presupuesto eran mayores que los registrados en el mismo punto del período 2007-2013.

La Comisión debería aclarar cómo han de definir las autoridades de auditoría de los Estados miembros las poblaciones de auditoría de los instrumentos financieros. Definir la población de auditoría como la dotación inicial y no como los gastos subvencionables consignados en las cuentas anuales da lugar a una subestimación del porcentaje residual. Los anticipos de ayudas estatales están afectados por el mismo problema.

Evaluación del rendimiento de los proyectos

Tras examinar 168 proyectos físicamente terminados, el Tribunal constató que solo un tercio de los mismos contaban con un sistema de medición del rendimiento con indicadores de realizaciones y resultados vinculados a los objetivos del programa operativo. Si bien la mayoría de los proyectos examinados cumplieron parcialmente sus objetivos de realizaciones, en el 42 % de los casos carecían de indicadores de resultados o de metas, por lo que fue imposible evaluar su contribución específica a los objetivos globales de resultados del programa.

En el Informe Especial n.º 2/2017 sobre la negociación de los acuerdos de asociación y los programas del ámbito de la cohesión 2014-2020 por parte de la Comisión, el Tribunal analizó las diferencias significativas entre los fondos EIE en cuanto a la utilización de la producción y, más aún, los indicadores de resultados. En este aspecto existen diferencias también entre ámbitos políticos que dificultan la comparación de los resultados logrados en diferentes líneas presupuestarias de la UE.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • preste especial atención a los ámbitos en los que existe un mayor riesgo de que existan gastos no subvencionables o de que se publique información inexacta que pueda dar lugar a un reembolso excesivo al cierre de los programas del período 2007-2013;
  • aborde, en el período 2014-2020, los problemas que pueden impedir el cálculo fiable del porcentaje residual;
  • al revisar la concepción y el mecanismo de ejecución de los Fondos EIE después de 2020, refuerce la orientación del programa a los resultados y simplifique el mecanismo de pagos propiciando, en su caso, la introducción de medidas adicionales que vinculen el nivel de los pagos a los resultados en lugar de limitarse a reembolsar los costes.
¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del Tribunal de los gastos de la UE en «Cohesión económica, social y territorial» puede consultarse el capítulo 6 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Recursos naturales
57 900 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

Este ámbito de gasto abarca la política agrícola común (PAC), la política pesquera común (PPC) y las medidas medioambientales.

La PAC, base del gasto de la UE en agricultura, aspira a incrementar la productividad agrícola, a garantizar un nivel de vida equitativo para la comunidad agrícola, a estabilizar los mercados y a garantizar la disponibilidad de los suministros a precios razonables.

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización en este ámbito ascendió a 57 900 millones. La gestión del gasto de la PAC es compartida con los Estados miembros. Se ejecuta a través de dos fondos:

  • el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en lo sucesivo FEAGA), que financia plenamente las ayudas directas y las medidas de mercado de la UE, y representaba el 77 % del gasto en este ámbito;
  • el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que cofinancia los programas de desarrollo rural junto con los Estados miembros y representaba el 21 % del gasto.

El gasto de ambos fondos se canaliza a través de unos ochenta organismos pagadores, que se encargan de verificar la admisibilidad de las solicitudes de ayuda y de desembolsar los pagos a los beneficiarios.

La política pesquera común (PPC) se ejecuta principalmente a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que es gestionado por la Comisión y los Estados miembros en gestión compartida.

La Comisión gestiona centralmente la política de la UE sobre el medio ambiente, y el programa LIFE es el fondo más importante para los gastos en este ámbito.

¿Qué constató el Tribunal?

¿Afectado por errores materiales?

Agricultura – medidas de mercado y ayudas directas:

No  

Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca:

 

Recursos naturales en general:

 

Nivel estimado de error:

Agricultura – medidas de mercado y ayudas directas:

1.7 % (2015: 2,2 %).

Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca:

4.9 % (2015: 5,3 %)

Recursos naturales en general:

2.5 % (2015: 2,9 %)

Medidas de mercado y ayudas directas (FEAGA)

La superficie agrícola es la variable predominante para los pagos de ayudas directas. La mejora constante de los sistemas de control contribuyó a reducir el nivel de error del FEAGA en 2016 hasta situarlo por vez primera por debajo del umbral de materialidad del 2 %. Esto se debió principalmente a la redefinición del concepto de pastos permanentes, a las mejoras introducidas en el sistema de identificación de parcelas agrarias (SIP), y a utilización del nuevo procedimiento de solicitud de ayuda geoespacial.

Los «pagos de ecologización» son pagos adicionales de ayuda financiera concedidos a agricultores que cumplen los requisitos medioambientales. El Tribunal controló una muestra de 63 de estos pagos y constató que los agricultores cumplían los requisitos relativos a la diversificación de los cultivos y a la protección de los pastos permanentes. Se observaron algunos errores relativos a las superficies de interés ecológico. El Tribunal constató que varios organismos pagadores no disponían de información fiable sobre las categorías de tierras en sus SIP, o no las utilizaban para verificar las declaraciones.

Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

La naturaleza y el patrón de los errores difieren entre el Feader y los otros ámbitos de gasto en «Recursos naturales».

Además de proyectos, actividades, beneficiarios, proyectos y partidas de gastos no subvencionables, el Tribunal halló errores relativos a tierras no subvencionables y a excesos de declaración de hectáreas admisibles. En este ejercicio, tres de los principales errores de subvencionabilidad afectaban a beneficiarios que no habían revelado, como exige la normativa europea o nacional, su relación con empresas que los controlaban, o bien presentaban conjuntamente su solicitud con ellos, o les vendían suministros (véase el ejemplo).

Ejemplo: Beneficiario inadmisible – Apoyo a las pyme concedido a una cooperativa perteneciente a una gran empresa multinacional

Se examinaron las ayudas a la inversión concedidas a una cooperativa lituana para la transformación y comercialización de productos agrícolas. Con arreglo a la normativa europea y nacional, solo pueden beneficiarse de esta ayuda las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según su definición basada en el número de empleados, el volumen de negocio anual y el balance total anual. Las empresas relacionadas, como la compañía matriz o las empresas filiales, deben incluirse en este cálculo. El Tribunal constató que la cooperativa en cuestión pertenecía a una gran multinacional y no podía considerarse una microempresa ni una pequeña o mediana empresa.

En gran parte de las operaciones que contenían errores cuantificables, las autoridades nacionales disponían de información suficiente para haber evitado, o detectado y corregido los errores antes de solicitar el reembolso a la Comisión. Si toda esta información se hubiera utilizado para corregir los errores antes de declarar el gasto a la Comisión, el nivel estimado de error en el gasto global de «Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca» habría sido del 3,4 %.

Informes sobre la legalidad y la regularidad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural

El porcentaje de error ajustado para «Recursos naturales» presentado en el informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural es coherente con la conclusión de auditoría del Tribunal de que el nivel de error en este ámbito de gasto es significativo.

En su Informe Especial n.° 7/2017, el Tribunal se congratulaba por la nueva función de los organismos de certificación de controlar la legalidad y regularidad del gasto de la política agrícola común, aunque detectó una serie de insuficiencias significativas y recomendó que se mejorara el muestreo, las pruebas efectuadas y el cálculo de los porcentajes de error.

Evaluación del rendimiento

El examen por el Tribunal del rendimiento de los proyectos de inversiones en desarrollo rural reveló que en un 95 % se habían llevado a cabo según lo previsto.

Sin embargo, no había pruebas suficientes de la moderación de los costes en el 34 % de los casos. Eventualmente, la utilización de las opciones de costes simplificados limita eficazmente los riesgos de precios excesivos, siempre que se establezcan en el nivel adecuado. El Tribunal está llevando a cabo en la actualidad un análisis más detallado de la cuestión, con el fin de publicar un informe especial sobre el tema en 2018.

El trabajo del Tribunal respecto del rendimiento de los pagos por ecologización permitió identificar algunos cambios positivos en el uso de las tierras a raíz de la introducción del régimen, especialmente el establecimiento de superficies de interés ecológico para salvaguardar y mejorar la biodiversidad. Según los resultados de la muestra del Tribunal, la superficie agrícola en la que se constataron cambios positivos representó aproximadamente el 3,5 % de la superficie cultivable total.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • revise el enfoque adoptado por los organismos pagadores para clasificar y actualizar las categorías de tierras en sus SIP y para practicar los controles cruzados necesarios, con el fin de reducir el riesgo de error en el pago de ecologización;
  • proporcione orientaciones y divulgue las mejores prácticas entre las autoridades nacionales para garantizar que sus controles permiten identificar los vínculos entre los solicitantes y otras partes interesadas que participan en los proyectos financiados.
¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del Tribunal de los gastos de la UE puede consultarse el capítulo 7 sobre «Recursos naturales» del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Seguridad y ciudadanía
2 400 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

Este ámbito de gasto agrupa diferentes políticas que tienen como objetivo común reforzar el concepto de «ciudadanía de la UE» al crear un espacio de libertad, justicia y seguridad sin fronteras interiores.

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización en este ámbito ascendió a 2 400 millones de euros. El gasto abarca los ámbitos de protección de las fronteras, la política de inmigración y asilo, la justicia y los asuntos de interior, la salud pública, la protección del consumidor, la cultura, la juventud, la información y el diálogo con los ciudadanos, y representa una parte pequeña, pero creciente, del presupuesto de la UE (aproximadamente el 1,9 % en 2016).

Una parte significativa del gasto se ejecuta a través de doce agencias descentralizadas, sobre las que el Tribunal presenta sus constataciones en Informes Anuales específicos.

Buena parte del gasto en «Migración y seguridad», que representa alrededor de la mitad (53 %) del gasto, se ejecuta en gran medida mediante gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Los fondos más importes de esta rúbrica son:

  • el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), que tiene como objetivo contribuir a la gestión eficaz de los flujos migratorios, así como aportar un enfoque común de la Unión sobre el asilo y la migración;
  • el Fondo de Seguridad Interior (FSI), que pretende lograr un alto nivel de seguridad en la UE.

Estos fondos se crearon en 2014 (en sustitución del anterior programa «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios») y continuarán hasta 2020.

También se examinó un número reducido de operaciones de otras rúbricas de este ámbito de gasto. Debido al reducido tamaño de la muestra, el Tribunal no puede calcular un porcentaje de error representativo para «Seguridad y ciudadanía».

¿Qué constató el Tribunal?

La Comisión y los Estados miembros han avanzado muy poco respecto de los pagos en gestión compartida del FAMI y el FSI. Al final de 2015, la Comisión no había liquidado ningún pago en 15 Estados miembros. En seis Estados miembros se liquidaron menos del 5 % de los fondos disponibles; en tres Estados miembros, entre el 5 % y 10 %, y en cuatro Estados miembros, entre el 10 % y el 15 %.

El Tribunal también detectó insuficiencias en los sistemas del Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, el FAMI y el FSI que pueden retrasar la ejecución de estos fondos, obstaculizar la evaluación de los sistemas de los Estados miembros por parte de la Comisión, retrasar la corrección de deficiencias en los sistemas de control e incrementar los riesgos para la subvencionabilidad, la gestión y el control de las acciones financiadas.

¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del Tribunal de los gastos de la UE en «Seguridad y ciudadanía» puede consultarse el capítulo 8 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Una Europa global
8 300 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

Este ámbito de gasto abarca los gastos en política exterior, apoyo a los países candidatos y candidatos potenciales de la UE, y cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria proporcionada a los países vecinos y en desarrollo (con la excepción de los Fondos Europeos de Desarrollo).

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización en este ámbito ascendió a 8 300 millones de euros y se desembolsó en más de 150 países. El gasto se ejecuta ya sea directamente por varias direcciones generales de la Comisión, desde los servicios centrales de Bruselas o a través de las delegaciones de la UE en los países receptores, ya sea indirectamente por los países beneficiarios o las organizaciones internacionales, aplicando una gran variedad de instrumentos de cooperación y de métodos de ejecución.

¿Qué constató el Tribunal?

¿Afectado por errores materiales?

Nivel estimado de error:

2,1 % (2015: 2,8 %).

Las contribuciones de la UE al presupuesto general de los Estados beneficiarios proporcionan a la Comisión una flexibilidad considerable para decidir si se han cumplido las condiciones de admisibilidad. En consecuencia, se reduce el riesgo de incumplimiento de las normas aplicables. Lo mismo ocurre con los fondos de la UE que se agrupan con los de otros donantes internacionales y no se asignan a partidas específicas de gasto. En estos casos, los costes no subvencionables con arreglo a la normativa de la UE pueden cubrirse frecuentemente con contribuciones de otros donantes.

El 37 % del error estimado es atribuible a gastos para los que no se proporcionaron justificantes esenciales (véase el siguiente ejemplo). Otros importantes tipos de error son los gastos no efectuados o que no son admisibles.

Ejemplo: Ausencia de documentos justificativos

El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para una subvención concedida a una organización no gubernamental que trabajaba en el campo del acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. El beneficiario no pudo aportar documentación justificativa de algunos gastos fiscalizados, en particular salarios del personal, seguros, impuesto nacional sobre la renta y alquiler de vehículos y de aulas. Por tanto, estos gastos se consideraron no subvencionables.

En gran parte de las operaciones que contenían errores cuantificables, la Comisión disponía de información suficiente para haber evitado, o detectado y corregido los errores. Si la Comisión hubiera utilizado adecuadamente toda la información de que disponía, el nivel de error estimado para «Una Europea global» habría sido del 1,4 %, es decir, inferior al umbral de materialidad.

Notificación de conformidad por la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

Como en ejercicios anteriores, en el marco de sus esfuerzos por reducir los errores en los pagos, la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación encargó un estudio para valorar el porcentaje de error residual (PER) en el gasto de este ámbito. El Tribunal examinó la metodología y consideró que en general era eficaz y adecuada a su objetivo pero, observó que algunos aspectos podían mejorarse, como la necesidad de orientación adicional para que los auditores pudieran estimar los porcentajes de error de las distintas operaciones.

En su informe anual de actividad (IAA), la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación estima un importe en situación de riesgo al cierre teniendo en cuenta el efecto probable de los controles en años posteriores («capacidad correctora»). El Tribunal considera probable que posteriormente se haya sobrevalorado la capacidad correctora, ya que, a partir de un examen de una muestra de órdenes de recuperación constató algunos errores no detectados en la población utilizada para esta estimación.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • coopere con las autoridades de auditoría en los países beneficiarios de la ayuda a la preadhesión para mejorar sus competencias, especialmente mediante la organización de seminarios, la creación de redes y el uso de los instrumentos disponibles (por ejemplo el hermanamiento o la asistencia técnica);
  • elabore índices de riesgo para mejorar la evaluación basada en modelos de control internos con la finalidad de mejorar la medición del impacto de los errores;
  • presente en el IAA el alcance del estudio del PER y los límites inferior y superior estimados;
  • mejore el cálculo de la capacidad correctora en 2017 mediante la resolución de las deficiencias identificadas.
¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del Tribunal de los gastos de la UE puede consultarse el capítulo 9 «Una Europa global» del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Administración
9 400 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

La auditoría abarcó los gastos administrativos de las instituciones y órganos de la UE: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización de todas las instituciones y otros órganos de la UE ascendió a 9 400 millones. Los gastos de personal (salarios, pensiones e indemnizaciones) representaron alrededor del 60 % del total. La parte restante se gastó en inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información.

Los resultados de las fiscalizaciones llevadas a cabo por el Tribunal de las agencias de la UE, otros organismos descentralizados y las Escuelas Europeas se comunican en Informes Anuales específicos, que se publican por separado, junto con una síntesis de los resultados.

Los propios estados financieros del Tribunal son auditados por un revisor externo, y el informe de auditoría se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web del Tribunal.

¿Qué constató el Tribunal?

¿Afectado por errores materiales?

No

Nivel estimado de error:

0,2 % (2015: 0,6 %).

El examen del Tribunal de los sistemas no reveló insuficiencias graves de carácter general. Sin embargo, se detectó un ámbito que podía mejorar, que se trata en la siguiente recomendación.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que el Parlamento Europeo:

  • revise su marco de seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados a los grupos políticos y, asimismo, facilite orientaciones más precisas a los grupos políticos y supervise más eficazmente el modo de aplicación de las normas de autorización y liquidación de gastos, y de ejecución de los procedimientos de contratación pública.
¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre la fiscalización del Tribunal de los gastos de la UE de «Administración» puede consultarse el capítulo 10 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

Fondos Europeos de Desarrollo
2 800 millones de euros

¿Qué audita el Tribunal?

Los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) facilitan asistencia de la UE a la cooperación al desarrollo de los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y los países y territorios de ultramar (PTU). El gasto de los FED y los instrumentos de cooperación se destina a erradicar la pobreza y a promover el desarrollo sostenible y la integración de los países ACP y PTU en la economía mundial.

En 2016, el gasto sujeto a fiscalización en este ámbito ascendió a 2 800 millones de euros. Los FED son financiados por los Estados miembros de la UE y se ejecutan a través de proyectos concretos o mediante la prestación de apoyo presupuestario (una contribución al presupuesto general o sectorial de un Estado). Cada FED se rige por su propio Reglamento Financiero.

Su gestión compete a la Comisión Europea fuera del marco del presupuesto de la UE y, en el caso de algunas ayudas, al Banco Europeo de Inversiones.

¿Qué constató el Tribunal?

Fiabilidad de las cuentas de los FED:

Las cuentas de 2016 presentan fielmente la situación financiera de los FED, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos.

Las contribuciones de la UE al presupuesto general de los Estados beneficiarios proporcionan a la Comisión una flexibilidad considerable para decidir si se han cumplido las condiciones de admisibilidad. En consecuencia, se reduce el riesgo de incumplimiento de las normas aplicables. Lo mismo ocurre con los fondos de la UE que se agrupan con los de otros donantes internacionales y no se asignan a partidas específicas de gasto. En estos casos, los costes no subvencionables con arreglo a la normativa de la UE pueden cubrirse frecuentemente con contribuciones de otros donantes.

El incumplimiento de las normas de contratación pública representaba alrededor de un tercio del error global de los FED (véase el siguiente ejemplo). Otros importantes tipos de error son los gastos que no se han efectuado o que no son admisibles.

Ejemplo: Incumplimientos de las normas de contratación pública

El Tribunal examinó pagos por servicios de asesoramiento en cuestiones comerciales, y constató que los contratos subyacentes a los pagos no se habían adjudicado tras un procedimiento de selección competitivo de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de subvención, sino que se adjudicaron directamente a asesores que habían trabajado en un proyecto anterior.

En gran parte de las operaciones que contenían errores cuantificables, la Comisión disponía de información suficiente para haber evitado, o detectado y corregido, los errores. Si la Comisión hubiera utilizado adecuadamente toda la información de que disponía, el nivel de error estimado para los FED habría sido del 2,6 %.

Informes sobre la conformidad de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo

Como en ejercicios anteriores, en el marco de sus esfuerzos por reducir los errores en los pagos, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo encargó un estudio para valorar el «porcentaje de error residual» (PER) en el gasto de este ámbito.

El Tribunal examinó el estudio del PER de 2016 y constató que se había llevado a cabo de conformidad con la metodología del PER. Todas las insuficiencias señaladas en el informe del Tribunal de 2013 habían sido corregidas, salvo el método de estimación específico del PER, que aún dejaba un margen de apreciación demasiado amplio al calcular los distintos porcentajes de error.

En su informe anual de actividad (IAA) de 2016, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo amplió la reserva relativa a las «subvenciones en régimen de gestión directa» y «gestión indirecta a través de organizaciones internacionales» para incluir asimismo las «subvenciones y estimaciones de programas en régimen de gestión indirecta». Esta reserva se ajusta a las propias recomendaciones y observaciones del Tribunal tanto en este como en anteriores Informes Anuales.

La DG Cooperación Internacional y Desarrollo notifica un importe en situación de riesgo al cierre teniendo en cuenta el efecto probable de los controles en años posteriores («capacidad correctora»). El Tribunal considera que la fiabilidad de la cifra de la capacidad correctora de 2016 todavía está afectada porque los errores detectados no se han extrapolado totalmente a la población no controlada ni se han conciliado los cálculos con los estados financieros de los FED.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • refuerce el seguimiento de antiguos contratos en curso vencidos de los FED para reducir su número;
  • termine la revisión del mandato de las auditorías y verificaciones de gastos al final de 2017;
  • considere la posibilidad de reducir el alcance de las pruebas de confirmación del PER relativas a operaciones de apoyo presupuestario de bajo riesgo y de reasignar los recursos sobrantes para incrementar las pruebas de confirmación de las operaciones relacionadas con proyectos;
  • amplíe las acciones de su plan de acción de 2017 para abarcar también las subvenciones y estimaciones de programas en régimen de gestión indirecta (puesto que ahora forma parte de la reserva del IAA);
  • siga mejorando el cálculo de la capacidad correctora en 2017 mediante la resolución de las deficiencias identificadas.
¿Está interesado en saber más? Para obtener información completa sobre nuestra fiscalización de los FED puede consultarse el Informe anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2016.

Información general

El Tribunal de Cuentas Europeo y su trabajo

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es el auditor externo de la Unión Europea. Su sede se encuentra en Luxemburgo y su plantilla consta aproximadamente de 900 profesionales y agentes de apoyo de todas las nacionalidades de la UE.

La misión del Tribunal es contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE, promover la rendición de cuentas y la transparencia, y ejercer de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos europeos. El Tribunal advierte de los riesgos, señala deficiencias y logros, y ofrece orientación a los responsables políticos y legisladores de la UE sobre cómo mejorar la gestión de las políticas y programas de la UE. A través de su trabajo, garantiza que los ciudadanos europeos sepan cómo se gasta su dinero.

Los informes y dictámenes de auditoría del Tribunal constituyen un elemento esencial de la cadena de responsabilidades de la UE, que sirven para que rindan cuentas los responsables de la aplicación de las políticas y los programas de la UE: la Comisión, las instituciones y los órganos de la UE, y las administraciones de los Estados miembros.

Realizaciones del Tribunal

El Tribunal elabora:

  • Informes Anuales sobre el presupuesto de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo., además de una declaración de fiabilidad.
  • Informes Especiales sobre determinados temas de auditoría, que pueden publicarse en cualquier momento del año, elaborados a partir de auditorías de gestión. En 2016, el Tribunal publicó 36 Informes Especiales.
  • Dictámenes a los que el Parlamento Europeo y el Consejo recurren para aprobar leyes y otras decisiones de la UE con repercusiones significativas en la gestión financiera, y otros productos basados en los análisis del Tribunal. En 2016, el Tribunal publicó dos dictámenes.
  • Informes Anuales específicos en los que se presentan los resultados de las auditorías financieras del Tribunal sobre cada una de las distintas agencias y órganos de la UE. En 2016 el Tribunal publicó 52 Informes Anuales específicos y dos informes de síntesis sobre las agencias y sobre las empresas comunes de la UE.
  • Publicaciones analíticas como análisis panorámicos y documentos informativos.
  • Informes anuales de actividad, que proporcionan información y una mejor comprensión de las actividades del Tribunal a lo largo del año.

Síntesis del enfoque de auditoría del Tribunal

Las opiniones contenidas en las declaraciones de fiabilidad del Tribunal están basadas en evidencia objetiva obtenida a partir de pruebas de auditoría realizadas con arreglo a las normas internacionales de auditoría.

Fiabilidad de las cuentas
¿Proporcionan las cuentas anuales de la UE información completa y exacta?

Las direcciones generales de la Comisión generan cada año cientos de miles de asientos contables a partir de información recabada en muchas fuentes distintas (entre ellas, los Estados miembros). El Tribunal controla que los procesos contables funcionen adecuadamente y que los datos contables resultantes estén completos, correctamente registrados y bien presentados en los estados financieros de la UE.

  • Asimismo, se evalúa el sistema contable para garantizar que constituye una base adecuada para unos datos fiables.
  • Se verifican los procedimientos contables clave para garantizar que funcionan correctamente.
  • Se llevan a cabo controles analíticos de datos contables para garantizar que se presentan de forma coherente y tienen un carácter razonable.
  • Se efectúa un control directo de una muestra de asientos contables para garantizar que la operación subyacente existe y está registrada con exactitud.
  • Se controlan los estados financieros para garantizar que presentan fielmente la situación financiera.
Regularidad de las operaciones
¿Cumplen las operaciones de ingresos y de pagos contabilizados como gastos subyacentes a las cuentas de la UE la normativa que las rige?

El presupuesto de la UE implica millones de pagos a los beneficiarios tanto de la UE como del resto del mundo. La mayor parte de este gasto es gestionado por los Estados miembros. Con el fin de obtener las pruebas necesarias, el Tribunal examina directamente los ingresos y los pagos (pagos intermedios, pagos finales y liquidación de anticipos), y evalúa los sistemas que permiten gestionarlos y controlarlos.

  • Se evalúan los sistemas de control de los ingresos a fin de determinar su eficacia para garantizar que las operaciones que gestionan son legales y regulares.
  • Se obtienen muestras de operaciones del conjunto del presupuesto de la UE recurriendo a técnicas estadísticas que permiten obtener una base para un examen detallado por parte de los auditores del Tribunal.
  • Las operaciones de la muestra se verifican de forma detallada, por lo general en los locales de los beneficiarios finales (como un agricultor, un instituto de investigación, una empresa que realice trabajos o preste servicios adjudicados en contratación pública) para obtener pruebas directas de que el hecho subyacente «existe», está adecuadamente registrado y cumple las normas con arreglo a las cuales se han efectuado los pagos.
  • Los errores se analizan y clasifican como cuantificables o no cuantificables.
  • Se extrapolan los errores cuantificables para obtener un nivel de error estimado, tanto global como de cada ámbito en el que se realiza una evaluación específica.
  • El nivel de error estimado se compara con un umbral de materialidad del 2 % para determinar la opinión del Tribunal.
  • La opinión del Tribunal tiene en cuenta otra información pertinente, como los informes anuales de actividad y los informes de otros auditores externos.
  • Todos los resultados son discutidos con las autoridades de los Estados miembros y la Comisión para garantizar la exactitud de los hechos.

 

Todos nuestros productos pueden consultarse en nuestro sitio web: http://www.eca.europa.eu.

Para obtener información adicional sobre este proceso de auditoría para la declaración de fiabilidad puede consultarse el anexo 1.1 del Informe Anual sobre el presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2016.

En la web del Tribunal figura un glosarios con la terminología técnica empleada en sus publicaciones.(http://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=41732).

Contacto

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
12, rue Alcide De Gasperi
1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO

Tel.: +352 4398-1
Preguntas: eca.europa.eu/es/Pages/ContactForm.aspx
Sitio web: eca.europa.eu
Twitter: @EUAuditorsECA

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017

Print ISBN 978-92-872-7543-1 doi:10.2865/632094 QJ-04-17-451-ES-C
PDF ISBN 978-92-872-7552-3 doi:10.2865/602924 QJ-04-17-451-ES-N
HTML ISBN 978-92-872-7503-5 doi:10.2865/620 QJ-04-17-451-ES-Q

 

AVISO LEGAL

©Unión Europea, 2017.

Queda autorizada la reproducción de contenidos no fotográficos, siempre que se cite la fuente.

La reproducción de las siguientes fotografías queda autorizada siempre que se mencione el nombre del titular de los derechos de autor, la fuente y el nombre de los fotógrafos (cuando se indique):

Fotografías *, *, *, *, * (derecha) y *: ©UE 2017, fuente: Tribunal de Cuentas Europeo

Fotografía, *: ©UE 2017, fuente: CE, Servicio Audiovisual/Mauro Bottaro

Fotografía, *: ©UE 2016, fuente: CE, Servicio Audiovisual/Bruno Portela

Fotografía, * (izquierda): ©UE 2015, fuente: CE, Servicio Audiovisual/Carmen Jaspersen

Fotografías * y *: ©UE 2017, fuente: CE, Servicio Audiovisual/Bruno Portela

Fotografía, *: ©UE 2016, Delegación de la UE en Honduras

Fotografía, *: ©UE 2012, fuente: CE, Servicio Audiovisual/Cornelia Smet

Fotografía, *: ©UE 2017, fuente: CE, Cooperación Internacional y Desarrollo

Para utilizar o reproducir la siguiente fotografía, debe obtenerse el permiso directamente de los titulares de los derechos de autor y de los arquitectos o ingenieros:

Fotografía, *: ©Unión Europea 2016. Fuente: Consejo de la Unión Europea – Servicio de Fotografía. Philippe Samyn and Partners, arquitectos e ingenieros (dirección y diseño), Studio Valle Progettazioni, arquitectos, y Buro Happold, ingenieros

Para utilizar o reproducir las siguientes fotografías, es necesario cumplir las condiciones y las restricciones establecidas en la licencia CCO https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/legalcode:

Fotografías *, *, * (derecha), * (izquierda) y *: Fuente: Pixabay, Dominio público, CCO 1.0 Universal.

 

PONERSE EN CONTACTO CON LA UNIÓN EUROPEA

En persona

En la Unión Europea existen cientos de centros de información Europe Direct. Puede encontrar la dirección del centro más cercano en: http://europa.eu/contact

Por teléfono o por correo electrónico

Europe Direct es un servicio que responde a sus preguntas sobre la Unión Europea. Puede acceder a este servicio:

  • marcando el número de teléfono gratuito: 00 800 6 7 8 9 10 11 (algunos operadores pueden cobrar por las llamadas);
  • marcando el siguiente número de teléfono: +32 22999696, o
  • por correo electrónico: https://europa.eu/contact

BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE LA UNIÓN EUROPEA

En línea
Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: http://europa.eu

Publicaciones de la Unión Europea
Puede descargar o solicitar publicaciones gratuitas y de pago de la Unión Europea en EU Bookshop: http://publications.europa.eu/eubookshop. Si desea obtener varios ejemplares de las publicaciones gratuitas, póngase en contacto con Europe Direct o su centro de información local (https://europa.eu/contact).

Derecho de la Unión y documentos conexos
Para acceder a la información jurídica de la Unión Europea, incluido todo el Derecho de la Unión desde 1952 en todas las versiones lingüísticas oficiales, puede consultar el sitio web EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu

Datos abiertos de la Unión Europea
El portal de datos abiertos de la Unión Europea (http://data.europa.eu/euodp) permite acceder a conjuntos de datos de la Unión. Los datos pueden descargarse y reutilizarse gratuitamente con fines comerciales o no comerciales.